SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
CANAL DEL SII
Es el canal de información interno de GRUPO GALIBEL, a través del cual, cualquier persona física autorizada podrá transmitir información directamente al responsable del mismo.
Es un cauce de comunicación adecuado para la recepción de información sobre acciones u omisiones dentro del ámbito de aplicación material de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y que guarden relación con la actividad y funcionamiento de la empresa.
Se persigue de esta forma incrementar la confianza de empleados, terceros relacionados y grupos de interés en el grado de cumplimiento de Famadesa, fomentando así su uso preferente respecto a canales externos. Y garantizar el exclusivo tratamiento de las comunicaciones por el órgano competente y en su caso, los órganos asesores creados o autorizados al efecto.
OBJETO DE LAS COMUNICACIONES
Está autorizada cualquier persona física que, en un contexto laboral o profesional, hayan obtenido información relativa a la comisión de infracciones penales o administrativas graves o muy graves en el seno de la empresa, siempre que correspondan al ámbito material definido.
Se podrá informar de cualquier acción u omisión que pueda ser constitutiva de una infracción penal o administrativa grave o muy grave, conforme al ordenamiento jurídico español y el de la Unión Europea.
REQUISITO DE LAS COMUNICACIONES
Las comunicaciones podrán ser confidenciales o anónimas. En este último caso, la remisión de una información anónima supondrá la renuncia expresa a recibir comunicaciones posteriores, así como a realizar su seguimiento, a menos que se facilite algún medio de contacto o código identificativo.
Para que sean admitidas y tramitadas, las comunicaciones formuladas deberán contener necesariamente los siguientes datos:
PRINCIPIOS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN
GRUPO EMPRESARIAL GALIBEL ha aprobado el Procedimiento de Gestión de Información y Tramitación de los expedientes, con el fin de regular, de acuerdo con las exigencias legales, competencia del Órgano Responsable del Sistema. Los principios esenciales de tales procedimientos son:
– Prohibir expresamente cualquier tipo de represalia adoptada hacia las personas que utilicen el SII, dentro de su ámbito material y subjetivo.
– Garantizar tanto la confidencialidad o, en su caso, anonimato del informante, como la confidencialidad de las personas afectadas por la comunicación.
– Permitir al informante el mantenimiento de las comunicaciones con el Responsable del Sistema, así como proporcionar información adicional, siempre y cuando no haya renunciado a su seguimiento.
– Derecho a la presunción de inocencia, al honor, defensa y audiencia de las personas afectadas.
– Respeto y cumplimiento de la normativa relativa al tratamiento de los datos personales.
– El Responsable del Sistema deberá resolver en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la comunicación, salvo en casos de complejidad.
Asimismo, si lo desea podrá acudir a los canales externos de información que la Autoridad Independiente del Informante pone a su disposición.